dBus.es Donostiako Tranbia Kompainia | Compañía del tranvía de San Sebastían

Reglamento

Aprobación definitiva. Julio 2001

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los problemas de movilidad urbana constituyen una prioridad de las políticas de tráfico, transporte y de medio ambiente de las ciudades de la Unión Europea. Por eso, lograr una forma de movilidad sostenible es una condición previa para la mejora ambiental.

Las Instituciones Públicas deben velar por el establecimiento y funcionamiento de un sistema de transporte público capaz de responder a las necesidades de movilidad de los ciudadanos y ciudadanas con una calidad tal que le permita ser una alternativa eficaz a otros modos de transporte motorizados y contribuir al desarrollo de la ciudad y sus habitantes, a la mejora del medio ambiente y a un aprovechamiento equilibrado del espacio público.

La movilidad se debe convertir en un instrumento adecuado para el desarrollo de una ciudad de servicios, fuente de empleo y de mejora del medio ambiente. La política de movilidad debe permitir la mejora de la calidad de vida de los y las donostiarras, ofertando alternativas de transporte público que garanticen la accesibilidad, esto es, la penetración directa hasta los puntos de destino de la ciudadanía.

La calidad del transporte público está determinada por factores tales como la ubicación de las paradas y estaciones, la frecuencia de los servicios y el acceso físico de la clientela, además de la introducción de mejoras en los carriles reservados, las conexiones entre líneas y las ayudas telemáticas al servicio. El transporte público debe orientar su actuación al servicio de la clientela-ciudadanía, logrando ofrecer un servicio regular, fiable, cómodo y que mantenga una velocidad comercial competitiva.

Un sistema eficaz de transporte urbano de personas es esencial para la economía de la ciudad y para la calidad de vida urbana. Este sistema de transporte tendrá su pilar básico en los medios de transporte colectivo a los que habrá que dotar de la máxima prioridad y calidad para que su uso sea atractivo y competitivo frente a otros modos de transporte privado.

El transporte público se debe ligar al desarrollo económico de nuestra ciudad. Y esto en varias vertientes. La consecución de un transporte público competitivo y eficaz, permitirá una mejora de la movilidad urbana, una menor necesidad de los desplazamientos motorizados privados y una mayor calidad del medio ambiente urbano. Todos ellos son factores que contribuyen a aumentar el atractivo de la ciudad tanto para aumentar su cuota de mercado comercial como para atraer la implantación de nuevas actividades económicas.

Asegurar una parte significativa de la movilidad con el transporte público permitirá mejorar los rendimientos de explotación del sistema de transporte público y reducir las necesidades de aportación de fondos públicos. Estos, no obstante deberán incrementarse a cambio de una mejora de la calidad y de la oferta del transporte colectivo. Por ello, una de las claves estará en conseguir una red de circulación reservada para los transportes colectivos.

La falta de unas reglas de juego en el ámbito municipal constituye una de las carencias a satisfacer por la Institución municipal. Desde la adquisición por parte del Ayuntamiento de la propiedad de la Compañía del Tranvía de San Sebastián, empresa concesionaria, en aquel momento, de líneas urbanas e interurbanas de transporte colectivo, no se ha producido una regulación adecuada y completa en este terreno.

Existe una confusión entre autoridad competente, que reside en el Ayuntamiento, y empresa explotadora, dando lugar a situaciones poco claras en cuanto a la toma de decisiones en la creación de líneas o modificación de los servicios existentes, y a una insuficiente información de los ciudadanos y ciudadanas sobre los modos de personación en la defensa de sus intereses o en la presentación y seguimiento de las posibles reclamaciones.

Del mismo modo, y dado el tiempo transcurrido, han surgido nuevas demandas como consecuencia de la propia evolución de la sociedad: las líneas de taxibús, la posibilidad de autorizar el acceso de coches y sillas de niños, o las relacionadas con los problemas de accesibilidad al transporte público de personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación física o psíquica. Demandas a las que se pretende dar respuesta en el articulado de este Reglamento.

El Reglamento se inicia con un Título Preliminar en el que se recoge el objeto del mismo y las Disposiciones Generales con referencia a la legislación vigente de más directa aplicación en este ámbito.

A continuación, se ha estructurado un Título I, dedicado a los transportes públicos regulares de uso general, y un Título II dedicado a los de uso especial.

En los transportes de uso general se han relacionado, en primer lugar, las competencias municipales y la forma de prestación del servicio de transporte público urbano. Le sigue el capítulo relativo al establecimiento, modificación o supresión de los servicios de transporte. Este tema se ha considerado de especial importancia indicando en el Reglamento el procedimiento de creación o supresión de líneas regulares de transporte urbano, los cambios de itinerario, paradas ú horarios de estas, basándose en las competencias municipales que establecen tanto la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, como la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). En lo relativo al procedimiento habrá que atenerse también a lo contemplado por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y Procedimiento Administrativo Común y sus últimas modificaciones.

El Reglamento relaciona los Derechos de los usuarios en cuanto al acceso al transporte y establece las condiciones de utilización y la información que, en todo caso, deberá estar a disposición de todo tipo de personas susceptibles de utilizar los servicios de transporte. También, en otro capítulo se establecen las obligaciones de las personas que utilizan los servicios de transporte.

Se marcan las obligaciones de la empresa prestataria del servicio (en la actualidad la Compañía del Tranvía de San Sebastián) en todo lo relativo a condiciones de seguridad, estado de los vehículos, reclamaciones por parte de los viajeros, etc.

Se ha querido agrupar en una sección específica los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas de movilidad reducida a los servicios de transporte publico. Accesibilidad que está lejos de conseguirse plenamente tanto en lo relativo a problemas de barreras físicas, terreno al que se han dedicado más esfuerzos, como los problemas que encuentran personas con problemas de visión o de recepción auditiva.

Se han incluido regulaciones relativas a los servicios de taxibús de los que nuestra ciudad ha sido pionera en España, y a posibles servicios de transporte a la demanda que se puedan establecer en un corto plazo. También hay un capítulo destinado a servicios temporales que han ido incrementándose en los últimos años respondiendo a las demandas sociales.

El Título II recoge unas breves regulaciones sobre los transportes regulares de uso especial, es decir, transportes de empresas y centros de enseñanza fundamentalmente, que tienen una incidencia significativa dentro de los transportes colectivos de la ciudad.

El articulado finaliza con el Título III destinado a las infracciones y sanciones.

Se han establecido cinco disposiciones transitorias destinadas a dar una serie de plazos para la adaptación del actual sistema de transporte a algunas de las exigencias introducidas en este Reglamento. Entre ellas, las relativas a los indicadores de calidad en cuanto a capacidad máxima admitida e información, los relacionados con la accesibilidad de personas de movilidad reducida, la adecuación de las normas internas de la Compañía del Tranvía de San Sebastián a lo establecido en este Reglamento y la redacción de un Contrato-Programa entre el Ayuntamiento y las empresas prestatarias que, entre otras cuestiones, hagan realidad los objetivos de mejora de los servicios de transporte público que figuran en este texto.



CAPÍTULO I: OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1: Objeto y Aplicación del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de los servicios regulares de transporte urbano de viajeros que discurran íntegramente por el término municipal de Donostia-San Sebastián, tanto para los transportes públicos regulares permanentes, como los transportes regulares temporales y los de uso especial, de acuerdo con la clasificación que establece el Título III de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

También es objeto de este Reglamento la regulación de los derechos y obligaciones de las personas que utilicen dichos transportes, en cumplimiento del mandato establecido por los artículos 40 y 41 de la citada Ley, las relaciones entre los usuarios y usuarias y las empresas prestatarias de los servicios, así como algunos aspectos de las relaciones entre éstas y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Este Reglamento será de aplicación a las personas que utilizan el servicio de transporte público urbano y a las empresas que presten dicho servicio.



CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2: Competencia

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local (art. 25), establece la competencia del Municipio para la gestión y ordenación de los servicios urbanos de transporte de viajeros, definiendo este servicio como esencial y declarando su reserva a favor de las entidades locales (art. 86.3.). Según el mismo texto legal (art. 26.1) es obligación de los municipios con una población superior a los 50.000 habitantes la prestación de estos servicios.

Artículo 3: Organización del servicio

De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, el Ayuntamiento tiene plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia. El Ayuntamiento es soberano para establecer la reglamentación del servicio en la manera que estime conveniente, respetando el carácter de servicio esencial y obligatorio y el derecho de toda la ciudadanía del municipio a su prestación.

Artículo 4: Carácter público del servicio

El servicio de transporte urbano de viajeros es de carácter público, por lo que tendrán derecho a su utilización cuantas personas lo deseen, sin otra limitación que las condiciones y obligaciones que para los usuarios señale el presente Reglamento y la legislación vigente en la materia.

Artículo 5: Carriles reservados al transporte público

El Alcalde, o en caso de delegación, el Concejal que tenga asignadas las competencias de transporte, al objeto de facilitar la utilización y la circulación de los transportes públicos, podrá reservar en el viario urbano de la ciudad los carriles que estime oportunos para la circulación exclusiva de transporte público. Esta reserva podrá ser permanente o con limitaciones horarias que permitan un uso mixto de los carriles. En estos carriles podrán circular todo tipo de autobuses en servicio, tanto los que sirven líneas urbanas regulares, como interurbanas y también los autobuses regulares de uso especial y los discrecionales que transporten personas.

En los carriles reservados al transporte público en cuya señalización se utilice la palabra "taxi" y/o "moto", significará que estos vehículos pueden circular libremente por los mismos.

Los vehículos de policía, bomberos, protección civil y asistencia sanitaria sólo podrán usar estos carriles en situación de emergencia y accionando las señales acústicas o luminosas correspondientes.

La circulación del resto de los vehículos no está autorizada excepto en situaciones de emergencia y de acuerdo a lo que establezcan la Guardia Municipal o el resto de los cuerpos de policía.

Artículo 6: Colaboración de la Guardia Municipal

La Guardia Municipal prestará en todo momento su colaboración para el buen funcionamiento de los servicios de transporte público, procurando la libre circulación de los vehículos destinados a estos servicios y el mantenimiento expedito de las paradas de transporte público, de los carriles reservados y del resto de las vías utilizadas por el transporte público.



TÍTULO I: TRANSPORTES PUBLICOS REGULARES DE USO GENERAL

CAPÍTULO I: DEFINICION, ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACION

ArtÍculo 7: DefiniciÓn

De acuerdo con la clasificación que establece la LOTT en el artículo 67, son "Transportes Públicos Regulares de Uso General" los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, pudiendo ser utilizados por cualquier persona interesada. Pueden ser permanentes, cuando se llevan a cabo de forma continuada, para atender necesidades de carácter estable, o temporales, destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada.

ArtÍculo 8: OrganizaciÓn y planificación

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a través del departamento municipal que tenga asignadas las competencias de transporte, organizará el servicio de transporte público regular de uso general, tanto en lo que se refiere a las líneas como a itinerarios, paradas y horarios y a cuantos aspectos se relacionen con dicho transporte.

Artículo 9: Prestación del servicio

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián presta el servicio de transporte público regular de uso general de viajeros en la ciudad a través de la "Donostiako Tranbia Konpainia-Compañía del Tranvía de San Sebastián S.A. (CTSS)", que explota todas las líneas de transporte regular de uso general cuyo ámbito se desarrolla íntegramente en el término municipal de Donostia-San Sebastián, salvo renuncia expresa en líneas o servicios previamente definidos que puedan prestarse en otro régimen diferente.

CAPÍTULO II: ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN O SUPRESION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE REGULAR DE USO GENERAL

Artículo 10: Competencia para el establecimiento, modificación o supresión

El Alcalde, o en caso de delegación, el Concejal que tenga asignadas las competencias de transporte, previo informe del servicio técnico municipal, decretará el establecimiento, modificación o supresión de los servicios de transporte público regular de uso general.

Artículo 11: Procedimiento para el establecimiento, modificación o supresión

El expediente administrativo para el establecimiento, modificación o supresión de los servicios, en cuanto a su itinerario, horario, número de paradas, ubicación de las mismas y correspondencia entre líneas, podrá ser iniciado de oficio por el Concejal Delegado con competencias en materia de Transporte a propuesta del Departamento municipal encargado de la planificación y control de los servicios de transporte público, o a petición de cualquier organismo municipal, entidad pública o privada o persona a título particular.

Una vez iniciado el procedimiento, se requerirá informe de la empresa prestataria del servicio, que deberá emitirlo en un plazo máximo de 30 días. Con la propuesta o solicitud de modificación y el informe de la empresa prestataria, el servicio técnico municipal elaborará una propuesta de Resolución. Sometida ésta a la aprobación inicial de Alcaldía, o en su caso Concejalía Delegada correspondiente, se le dará público conocimiento, en especial, en los vehículos de los servicios y líneas, y en las paradas susceptibles de ser afectadas por las modificaciones o supresiones previstas.

Con las alegaciones recibidas, si las hubiere, se someterá a la aprobación definitiva de Alcaldía, con el informe de alegaciones y las posibles modificaciones a introducir respecto a la Resolución original.

CAPÍTULO III: DE LOS DERECHOS DE LOS VIAJEROS

Artículo 12: Derechos de los viajeros

1- Los viajeros, como destinatarios del servicio de transporte prestado por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, serán titulares de los derechos establecidos por la normativa de transporte de carácter general y específicamente de los incluidos en este capítulo, así como de los que resultan de las restantes disposiciones de este Reglamento.

2- En especial, son derechos de los viajeros los siguientes:

Asimismo, las personas con movilidad reducida podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al acceso de personas.

Artículo 13: Información

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y la empresa prestataria informarán sobre las características de prestación del servicio de transporte y de sus posibles incidencias en los lugares y en la forma establecida en la Sección Segunda del Capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 14: Acceso de coches y sillas de niños

Los coches y las sillas de niños serán admitidos en todos los autobuses siempre que la criatura vaya debidamente sujeta al coche o silla. La persona adulta que conduzca el coche o la silla accionará el freno de la misma, en la plataforma central del vehículo, situándola en posición contraria respecto del sentido de la marcha del vehículo. En todo caso, los coches y las sillas se ubicarán en el autobús sin dificultar el paso en los lugares destinados al tránsito de personas. En consecuencia, el número máximo de coches y/o sillas de niños será de dos por autobús.

No se abonará ningún recargo por esta prestación. En todo caso, no se permitirá el acceso de coches o sillas no plegados que no transporten niños. Accederán por la segunda puerta aunque no se accionará la rampa existente en los autobuses para el acceso de estos coches y sillas.

Quienes porten coches de niños deberán respetar la preferencia para acceder al autobús de las personas que se desplacen en sillas de ruedas.

Artículo 15: Acceso de bicicletas

Las bicicletas únicamente serán admitidas en los autobuses de aquellas líneas, que previamente determinadas por el Concejal Delegado con competencias en materia de Transporte, cumplan los siguientes requisitos:

Los autobuses en los que se posibilita el transporte de bicicletas deberán estar señalizados adecuadamente, tanto en el frontal exterior del autobús como en los espacios interiores habilitados.

El número máximo de bicicletas en el interior del autobús será de dos. No obstante, las personas que se desplacen en sillas de ruedas y los coches y sillas de niños tendrán prioridad en el acceso al autobús respecto de las bicicletas, no pudiendo acceder ninguna bicicleta al autobús cuando transporte alguna silla de ruedas o de niños.

En cualquier caso, las bicicletas accederán por la puerta central, debiendo sujetar convenientemente el vehículo con los cinturones de seguridad. Se pagará un segundo billete por la bicicleta.

En el plazo máximo de dos años, contados desde el momento en que se disponga de elementos mecánicos homologados por el organismo competente, las bicicletas podrán ser transportadas en el exterior de los vehículos.

Artículo 16: Indicadores de Calidad del Servicio de Transporte Urbano

La empresa prestataria tomará las medidas necesarias para que el transporte urbano de personas esté organizado de acuerdo a unos criterios de calidad que, como mínimo, serán los siguientes:

CAPÍTULO IV: CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN

SECCION PRIMERA: De las paradas

Artículo 17: Líneas y paradas

Las líneas regulares tendrán el número paradas y la situación de las mismas en el recorrido que determine el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. Estas paradas se clasificarán en terminal o parada discrecional.

Artículo 18: Señalizaciones de las paradas

Las paradas deberán señalizarse, línea por línea, aún cuando estuviesen ubicadas en el mismo lugar. Las señalizaciones de paradas deberán ser claras, instaladas en lugar visible y contener las indicaciones marcadas en el artículo 22 de este Reglamento.

Cualquier alteración en la ubicación de una parada habrá de ser notificada al público en la parada o paradas afectadas y tal como se especifica en el artículo 11.

Los refugios de paradas deberán ser conservados por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en conveniente estado de decoro e higiene, y en perfectas condiciones que aseguren su correcta utilización. En todo caso, las instalaciones fijas en la vía pública observarán los preceptos y ordenanzas municipales.

Artículo 19: Estacionamiento de autobuses en las paradas

En las paradas comunes a varias líneas, cuando coincidan dos o más autobuses, se entenderá que el segundo autobús se halla en posición reglamentaria de admitir la salida y entrada de personas; quiénes conduzcan los autobuses situados en tercera o cuarta posición no deberán abrir las puertas hasta alcanzar la primera posición a la altura de la señal de parada o la segunda si permanece uno de los autobuses que le preceden.

La detención en las paradas discrecionales será la estrictamente necesaria para permitir la subida y bajada de las personas.

Durante el estacionamiento en las paradas terminales, y en el plazo de tiempo que transcurre entre la llegada del vehículo y la salida del mismo conforme al horario estipulado, las puertas de acceso permanecerán abiertas para permitir la subida de personas. En estas paradas, si se prevé que el estacionamiento será superior a los cuatro minutos, quién conduzca parará el motor del vehículo, poniéndolo en marcha un minuto antes de la salida.

Por motivos de seguridad, se prohibe el estacionamiento del autobús fuera de parada, así como la recogida y bajada de personas fuera de las mismas, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 20: Acceso y bajada del autobús

Por regla general, todas las personas, una vez parado el autobús, accederán al mismo por la puerta delantera y descenderán por la puerta central o trasera. Serán excepción a esta norma aquéllas cuyo acceso queda regulado de otra manera en este Reglamento, y las líneas, en las que se permita la subida y bajada por varias puertas, en cuyo caso deberán señalizarse debidamente.

Tendrán siempre prioridad las personas que descienden del autobús. En ningún caso, se podrá subir o bajar del autobús cuando éste se encuentre en marcha.

Artículo 21: Detención de los autobuses en las paradas.

Las maniobras de parada y reincorporación al tráfico se efectuarán con la mayor atención y diligencia, procurando evitar maniobras bruscas y con observancia de lo dispuesto en la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial y disposiciones que la desarrollan.

Las paradas se efectuarán situando el vehículo paralelamente a la acera, y del modo que menos perjudique al resto del tráfico rodado y peatonal, salvo que, por motivos de promoción del transporte público, la ordenación de tráfico establecida en la vía pública señale una prioridad a favor de los autobuses.

SECCION SEGUNDA: De la información a los viajeros

Artículo 22: Información en las paradas

Todas las paradas deberán estar señalizadas. En las marquesinas y postes de parada figurarán los números de las líneas correspondientes.

En todos los puntos de parada deberá existir información actualizada y suficiente, la cual incluirá, en todo caso, un esquema del recorrido de las líneas que incidan en dicho punto, así como las horas de comienzo y terminación del servicio, las frecuencias del mismo, las tarifas en vigor y los transbordos permitidos con una única cancelación del título de transporte.

Si la frecuencia es a intervalos iguales o mayores de 20 minutos, se indicarán los horarios concretos de aquélla. Asimismo figurará el teléfono, de llamada gratuita, de la empresa prestataria para consultas o reclamaciones.

Artículo 23: Información en los Vehículos

En el interior de los vehículos figurarán expuestas las tarifas y condiciones de uso de las líneas en las que se encuentren prestando servicio. Se expondrá asimismo el importe del recargo extraordinario previsto en este Reglamento para la persona que carezca de título de transporte válido, así como un extracto de las disposiciones del presente Reglamento y la indicación de la existencia del Libro de Reclamaciones.

Los elementos de identificación, con el número y nombre de la línea en que presta servicio, se colocarán en el exterior del vehículo, de manera visible y legible, tanto en la parte frontal como en el lateral derecho. En la parte trasera únicamente deberá figurar el número de la línea.

Una vez que la empresa de autobuses urbanos se dote de un sistema de ayuda a la explotación, se dotará al interior de los autobuses de los medios, visuales y sonoros, que permitan conocer a los viajeros el itinerario y las paradas de la línea que estén utilizando.

Artículo 24: Modificación o suspensión temporal del servicio

Las modificaciones o suspensiones temporales del servicio por motivo de obras, festejos, manifestaciones, etc., con carácter general, deberán ser puestas en conocimiento del público con ocho días de antelación. Dicha información se articulará en función de la importancia de cada incidencia y se garantizará su conocimiento por parte de la generalidad de personas afectadas dando conocimiento en las paradas y líneas afectadas y a través de los medios de comunicación local.

SECCION TERCERA: De las obligaciones de la empresa prestataria del servicio

Artículo 25: Condiciones de seguridad e higiene

La empresa prestataria estará obligada a mantener los vehículos en buen estado, de tal forma que su utilización se produzca en condiciones de seguridad, salubridad e higiene.

Artículo 26: Aire acondicionado

La empresa estará obligada a que todos los vehículos de nueva adquisición, desde la entrada en vigor de este Reglamento, dispongan de sistemas de aire acondicionado.

Artículo 27: Ventilación del autobús

Los autobuses cumplirán la normativa vigente en cuanto a ventilación de los vehículos al objeto de mantener una calidad del aire óptima en el interior de los mismos.

Artículo 28: Publicidad en los vehículos

La publicidad en los vehículos de transporte público no deberá afectar a los espacios de visión de los conductores.

La publicidad no dificultará la identificación de los autobuses como vehículos de transporte urbano público. No se permitirá en ningún caso la publicidad en la parte frontal de los autobuses. Los contenidos de la publicidad respetarán, en todo caso, la legislación vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en particular, en lo relativo a la Prevención de Drogodependencias.

Artículo 29: Limpieza de los vehículos

Los vehículos serán objeto de limpieza diaria, antes de la entrada en servicio. De igual modo, se realizará su desinfección y desinsectación en los plazos establecidos por la normativa específica.

Artículo 30: Seguridad de los vehículos

Los vehículos adscritos a la explotación del servicio de transporte público, que serán modelos debidamente homologados, habrán de encontrarse en buen estado de funcionamiento, sus condiciones técnicas se ajustarán a lo establecido en el vigente Reglamento de Vehículos y deberán estar al corriente en el cumplimiento de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV).

Artículo 31: Conducción de los vehículos

El personal de conducción deberá manejar dichos vehículos con exacta observancia de la Ley de Seguridad Vial, su Reglamento y Código de la Circulación o normas que los sustituyan. El conductor o conductora deberá manejar el autobús con suavidad, y efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, velando en todo momento por la seguridad de los viajeros y viajeras, peatones y otros vehículos.

Artículo 32: Capacidad de los vehículos

La capacidad máxima de los vehículos será de 75 personas en los autobuses de 12 metros de longitud y de 110 personas en los autobuses articulados de 18 metros de longitud, siendo responsabilidad de la persona que conduzca el autobús el cumplimiento de esta norma.

En un lugar visible del interior del vehículo se hará constar el número de plazas sentadas y el número máximo de personas de pie que puede llevar el vehículo.

Artículo 33: Obligaciones del personal de la empresa prestataria

El personal de la empresa prestataria mantendrá en todo momento un trato correcto con los viajeros, atendiendo las peticiones de ayuda e información.

Se abstendrá de realizar nada que de palabra o de obra atente al respeto debido a los viajeros. El personal evitará toda clase de discusiones con las personas; a las quejas y protestas de éstas, los empleados darán, siempre en buenas formas, las explicaciones que procedan. Facilitarán atentamente cuantas informaciones relativas al trayecto o al servicio les sean solicitadas.

El personal de la empresa prestataria prestará exacta atención al cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. Por ello, será obligación de la Empresa hacer cumplir a sus empleados las prescripciones de este Reglamento, así como cuantas otras obligaciones respecto a los viajeros resulten de su normativa interna.

Artículo 34: Objetos perdidos

Los objetos extraviados que se hallaren en los autobuses se entregarán por el personal de la Empresa en las oficinas de la misma. Cuando dichos objetos no sean reclamados por sus dueños en el plazo de 48 horas después del hallazgo, deberán ser depositados por las empresas en las dependencias de la Guardia Municipal de Donostia-San Sebastián.

Artículo 35: Personal uniformado e identificado

El personal de la Empresa relacionado directa o indirectamente con el público deberá ir uniformado de acuerdo con las normas que al respecto dicte la Dirección de la Empresa. Este personal deberá llevar en lugar visible su tarjeta de identificación con el nombre, apellidos y número.

Se entiende a estos efectos que tienen relación directa o indirecta con el público, el personal de movimiento y el de talleres que realice su cometido permanente u ocasionalmente en los vehículos en la vía pública.

Artículo 36: Daños a los usuarios y a terceros

La empresa prestataria tendrá concertados los seguros a los que estén obligadas, con el fin de indemnizar debidamente los daños personales o materiales que se produzcan a las personas usuarias o a terceros, siendo a cargo del seguro concertado por la empresa la correspondiente indemnización, salvo en caso de responsabilidad de tercero.

En el caso de que en el interior de los autobuses se produzcan daños personales o materiales a las personas, éstas deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a la persona que conduzca el vehículo, que rellenará un parte justificativo de la incidencia. Este parte será depositado en las oficinas de la empresa y entregada una copia al afectado por la incidencia.

En el supuesto de accidentes o incidentes de los que se deriven daños a las personas, se atenderá prioritariamente a la obtención de los medios y servicios necesarios para la adecuada atención a las personas damnificadas, con la absoluta colaboración del conductor o conductora, que comunicará el accidente de modo inmediato al personal de inspección y a la Guardia Municipal, comunicando con la máxima exactitud posible el número y estado de las víctimas, caso de haberlas.

Artículo 37: Parte de Accidentes

El parte de accidente será tramitado por el conductor, con la máxima información posible, poniendo en conocimiento de las personas usuarias el derecho que les asiste a que intervenga la Guardia Municipal en el caso de daños materiales, y la necesidad de no ausentarse ninguno de los usuarios en caso de daños personales, salvo aquellos casos en los que es necesaria asistencia sanitaria o casos de fuerza mayor. En este último caso, deberán facilitar los datos personales a los empleados de la empresa, los cuáles lo entregarán a la Autoridad o Agentes de la Autoridad competentes.

Asimismo, el personal de la empresa pondrá en conocimiento de los usuarios la posibilidad de formular la correspondiente reclamación, con independencia del parte de accidente cursado por la empresa prestataria.

Artículo 38: Interrupciones del servicio

Las interrupciones en el servicio por fuerza mayor habrán de ser subsanadas en el menor tiempo posible, procurando que los recorridos alternativos sean lo más parecidos, dentro de lo posible, a los itinerarios originales, a los que se ha de volver tan pronto como desaparezca el motivo excepcional que los originó.

Si un vehículo interrumpe su servicio por avería mecánica o cualquier otra incidencia, las personas que viajen en dicho vehículo podrán utilizar, con el mismo título de transporte, otro autobús de la misma línea o de otra con itinerario coincidente, siguiendo las instrucciones del personal de la empresa prestataria.

Artículo 39: Devolución del importe del billete

Cuando se produzca una suspensión del servicio, la empresa prestataria vendrá obligada, según se establece en el artículo 12.2.h), a devolver el importe del billete. Para hacer uso del derecho a devolución los viajeros que renuncien a seguir viaje deberán presentar un título de transporte válido según el cuadro de tarifas. La devolución deberá solicitarse del personal de la empresa inmediatamente después de producirse la anomalía, quienes deberán entregar el justificante de la reclamación. La devolución, cuando proceda, se efectuará en las oficinas de la empresa.

A los efectos previstos en este artículo, no se entenderá como suspensión del servicio la desviación de cualquier línea de su trayecto habitual por causas ajenas a la voluntad de la empresa.

Artículo 40: Hojas de Reclamaciones

La empresa prestataria tendrá a disposición de los usuarios, en todos los vehículos y en todas sus dependencias de acceso público, incluidas sus oficinas, las correspondientes Hojas de Reclamaciones, en las que los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes, siempre y cuando exhiban un título de transporte válido y Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor. La existencia de estas Hojas deberá constar dentro de cada autobús de forma clara y visible en un cartel con la siguiente leyenda: "Nahi duenak eskuragarri ditu Erreklamazio-Orriak/Existen Hojas de Reclamaciones a disposición de quiénes las soliciten".

Las Hojas de Reclamaciones estarán integradas por un juego unitario de impresos compuesto por:

Formulada la reclamación en el referido libro, y en el plazo de diez días, la empresa prestataria deberá remitir al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián el segundo ejemplar de dicha hoja, en unión del informe o alegaciones que estime pertinentes sobre los hechos relatados por el reclamante, concluyendo con la indicación de sí acepta o rechaza la reclamación.

Con el fin de evitar en lo posible las perturbaciones que pueda sufrir la prestación del servicio, se cumplimentarán estas Hojas de Reclamaciones al principio o final de los recorridos. También podrán ser remitidas con posterioridad a las oficinas de la empresa a la mayor brevedad posible.

Una vez tramitada la reclamación, el Ayuntamiento, en el plazo máximo de dos meses, comunicará al firmante de la misma la resolución adoptada, informando al reclamante sobre los posibles mecanismos de arbitraje existentes, así como de los recursos que contra dicha resolución puedan ejercitarse.

El Ayuntamiento y la empresa prestataria tienen la obligación de tramitar y resolver igualmente las reclamaciones aunque se efectúen por cualquier otro conducto distinto del descrito en este artículo.

Artículo 41: Transporte sucesivo

La empresa prestataria podrá contratar la realización del transporte de un modo diferente al habitual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la LOTT, siempre que los mismos sean antecedentes o subsiguientes del que se realiza y supongan un complemento que se lleve a cabo sin solución de continuidad.

Se incluyen aquí los supuestos de creación de nuevos servicios o sustitución de servicios ya existentes, en tramos horarios o tramos finales de línea de baja demanda, en los que se justifiquen desde un punto de vista económico y de mantenimiento o incremento de la cobertura territorial u horaria de los servicios de transporte público regular, modificando la prestación del servicio en autobuses por vehículos de tipo auto-taxi.

Artículo 42: Teléfono de información

La empresa dispondrá de un teléfono gratuito atendido entre las 7:00 y las 22:00, en el que los usuarios podrán formular sus demandas de información. El número de este teléfono estará expuesto en el interior de todos los vehículos en servicio así como en los paneles informativos de las paradas.

SECCION CUARTA: Accesibilidad sin barreras

Artículo 43: Promoción de accesibilidad

La empresa prestataria estará obligada al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley del Parlamento Vasco 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, y en los reglamentos y disposiciones que la desarrollen. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento todos los vehículos de nueva adquisición deberán observar lo establecido en dichas normas.

Artículo 44: Reserva de asientos

Las personas usuarias no podrán exigir en ningún caso viajar sentadas, a lo que sólo tendrán derecho habiendo asientos vacíos. Los asientos del vehículo serán ocupados libremente por los viajeros sin preferencia alguna, salvo los expresamente reservados para personas con movilidad reducida.

Se reservarán para uso prioritario de personas con movilidad reducida al menos dos espacios para sillas de ruedas y cuatro asientos en los autobuses de 12 metros de longitud y seis asientos en los autobuses articulados de 18 metros de longitud, próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a los timbres y señales de parada. Estas plazas podrán ser ocupadas por otros viajeros cuando las mismas se encuentren libres.

Se entiende como personas con movilidad reducida a los disminuidos físicos y psíquicos, las personas mayores, mujeres embarazadas o personas que lleven en sus brazos a niños pequeños, y en general las personas que, por sus circunstancias personales, no puedan viajar de pie sin riesgo.

En el caso de ocupación de estos asientos por personas con plena movilidad, quién conduzca, a solicitud de cualquier persona con movilidad reducida, requerirá a las personas que ocupen estos asientos para que los dejen libres.

Artículo 45: Acceso de Personas de Movilidad Reducida

Las personas de movilidad reducida, que pueden desplazarse sin silla de ruedas y no pueden subir el escalón de acceso al autobús, lo señalarán al conductor, quien procederá a accionar la rampa de acceso de la puerta intermedia del autobús.

Las sillas de personas de movilidad reducida accederán por la puerta intermedia de los autobuses, una vez accionada la rampa de acceso, situándose hacia delante o hacia atrás respecto del sentido de la marcha del vehículo. Será obligatoria la utilización de los cinturones de seguridad colocados en el espacio reservado a tal efecto.

El número máximo de sillas de personas de movilidad reducida que podrán acceder al autobús es de dos. Tendrán preferencia en el acceso al autobús respecto de las sillas de niños o de las bicicletas.

Artículo 46: Falta de espacio reservado

En caso de que una persona que se desplaza en silla de ruedas no pueda acceder a un autobús porque el espacio destinado a estas personas estuviera ocupado, y no pudiera ser habilitado, la empresa prestataria le garantizará el transporte en el siguiente autobús. De no realizarlo en este plazo, la Empresa deberá proveer otro medio de transporte, un autobús especial o un servicio de taxi adaptado a cargo de la Empresa, con el objeto de prestar el servicio de transporte requerido.

Artículo 47: Pago del billete de personas en silla de ruedas

Las personas que se desplazan en silla de ruedas estarán sometidas al mismo régimen tarifario que el resto de las personas.

Mientras no exista una máquina canceladora en el acceso habilitado para sillas de ruedas, la cancelación del viaje la deberá realizar, bien a través de tarjeta monedero o de pago en metálico, por una persona que realice el desplazamiento con la persona de movilidad reducida o cualquier otro viajero. Si no se realizara de este modo, quién conduzca se desplazará para cobrar el importe del viaje y, si no pudiera hacerlo por necesidades del servicio, no se cobrará dicho importe.

SECCION QUINTA: De los títulos de Transporte

Artículo 48: Títulos de transporte

El billete sencillo y la tarjeta monedero son los títulos de transporte que habilitan para la utilización de los servicios de la empresa prestataria. El título de transporte debidamente validado posibilita la utilización bien de una línea, o de dos líneas en caso de que el transbordo pueda realizarse sin penalización tarifaria, en el espacio de una hora en las correspondencias normales o de media hora en las que así se establezcan. La información sobre las posibilidades de transbordo gratuito entre líneas estará incluida en la información disponible en las paradas.

El Ayuntamiento, por sí o a través de entes supramunicipales en que se integre, podrá crear otros documentos, incluso de carácter intermodal, igualmente habilitantes.

Artículo 49: Obligación de portar el título de transporte válido

Todo persona deberá estar provista, desde el inicio de su viaje, de un título de transporte válido, que deberá someter al control de entrada en el vehículo, de acuerdo con sus características, y conservar a disposición del personal de la empresa o de inspección que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto hasta descender del autobús en la parada de destino. Solamente se exceptúan de esta obligación los niños menores de cuatro años que no ocupen asiento.

Los viajeros están obligados a conservar el título válido de viaje sin deterioro y en condiciones de control, durante su permanencia en el vehículo. Si una misma tarjeta monedero se utiliza por más de una persona, la tarjeta monedero cancelada deberá quedar en poder de la última de dichas personas que abandone el autobús. Estas tarjetas, excepto en el caso de aquéllas personalizadas, tienen el carácter de título al portador o portadora, por lo que pueden ser utilizadas de forma indistinta por cualquier persona.

Los niños, a partir de los cuatro años de edad, deberán viajar con billete o título de viaje válido, en las mismas condiciones que las personas adultas.

La utilización de la tarjeta monedero social obliga a la persona titular a acreditar la condición exigida para su uso, para lo cual su portador introducirá la tarjeta en la canceladora más cercana al conductor, de forma que la fotografía permita a éste verificar la identidad de la persona. El empleo de dicha tarjeta por una persona distinta de su titular tendrá los mismos efectos que si careciese de billete, además de constituir una infracción muy grave según el artículo 70.1.d) de este Reglamento.

Sólo podrán viajar gratuitamente las personas autorizadas que porten el título acreditativo de esta condición, y los niños menores de cuatro años, acompañados de una persona adulta.

Artículo 50: Pago del billete ordinario

El viajero procurará abonar la tarifa del billete ordinario con la moneda fraccionada exacta, sin que ello sea óbice para que el conductor esté obligado/a a facilitar el cambio.

La persona que conduzca estará obligada a disponer de efectivo para facilitar el cambio de billetes de cantidades de 5.000 pesetas (30 euros) o inferiores. Asimismo, deberá llevar consigo un talonario, mediante el cual procederá a la devolución de las entregas que no pueda satisfacer por carecer de efectivo. Los talones entregados se harán efectivos a partir del día siguiente en las oficinas de la empresa, o en otros lugares públicos o privados que se puedan establecer previo acuerdo o convenio.

Artículo 51: Comprobación del título de transporte

El viajero deberá comprobar en el momento de su adquisición que el título de transporte adquirido es el adecuado, y, en su caso, que el cambio de moneda recibido es el correcto. En el supuesto de utilización de títulos multiviaje, el viajero estará obligado a comprobar que la cancelación u operación de control ha sido realizada.

Artículo 52: Utilización incorrecta o fraudulenta y caducidad de los títulos de transporte

Los títulos de transporte serán retirados por los empleados de la empresa y agentes de inspección, y se acompañarán a la denuncia correspondiente, cuando sean utilizados de forma incorrecta o fraudulenta, así como cuando hubiere caducado su plazo de vigencia, bien por cambio de tarifas, bien por cualquier otra circunstancia, entregando a la persona correspondiente un justificante de dicha retirada donde figurará el motivo de la misma.

CAPÍTULO V: DE LAS CONDICIONES GENERALES QUE HABRÁN DE CUMPLIR LOS VIAJEROS Y VIAJERAS Y DE SUS OBLIGACIONES EN LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

Artículo 53: Obligaciones de los viajeros

Los viajeros deberán, en cualquier caso:

CAPÍTULO VI: SERVICIOS DE TAXIBUS Y TRANSPORTE A LA DEMANDA

Artículo 54: Servicios de taxibús y de transporte a la demanda

Los servicios de taxibús y de transporte a la demanda se engloban dentro de la categoría de transportes regulares permanentes de uso general y funcionan como si de una línea regular de autobús se tratara, con recorrido, paradas y horarios previamente establecidos, así como con acceso individualizado de viajeros y pago de billete por persona transportada, siendo su única diferencia la de que el vehículo que presta el servicio es un taxi y no un autobús. En el caso del transporte a la demanda, el servicio no se establece a no ser que haya una demanda previa del mismo. Las líneas de taxibús y de transporte a la demanda se establecen en zonas, franjas horarias o tipos de servicio en los que no se justifica económicamente o no es posible físicamente la creación de un servicio de autobús convencional, en razón de sus características, tales como:

Artículo 55: Creación y procedimiento en los servicios de taxibús y a la demanda

Los servicios taxibús y de transporte a la demanda se prestarán por el Ayuntamiento del mismo modo y con el mismo procedimiento que los servicios explotados mediante autobuses, tal y como figura en los artículos 10 y 11 de este Reglamento.

Artículo 56: Tarifas de los servicios taxibús

Las tarifas de los servicios taxibús serán las mismas que en las líneas de autobuses exceptuándose únicamente el pago en metálico, dado que, por el carácter especial del servicio, el pago se realizará en todos los casos mediante la tarjeta-monedero. El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián aprobará los transbordos con el resto de las líneas que no tengan penalización tarifaria. Esta información estará disponible en las paradas.

Artículo 57: Tarifas de los servicios de transporte a la demanda

Dadas las características especiales de este tipo de servicios, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, establecerá la estructura y zonas tarifarias que regirán en las líneas de transporte a la demanda.

Artículo 58: Condiciones de organización, acceso y utilización

Los requisitos de organización, acceso y utilización de las líneas de taxibús y de transporte a la demanda serán las mismas que rigen para los servicios regulares, expresadas en el presente Reglamento.

Artículo 59: Acceso de coches y sillas de niños

En los servicios de estas líneas, los coches y las sillas de niños únicamente podrán ser admitidas en caso de estar debidamente plegadas de forma que puedan ser transportadas en el maletero del vehículo, y que el niño no ocupe asiento. En caso de que lo ocupara, pagará la tarifa establecida por persona transportada.

Artículo 60: Identificación de los vehículos

Los vehículos que realicen estos servicios deberán circular debidamente identificados, con el número y el nombre de la línea en la que estén prestando servicio, colocado de manera visible en la parte frontal derecha del parabrisas.

CAPÍTULO VII: TRANSPORTES REGULARES TEMPORALES DE USO GENERAL

Artículo 61: Definición

Son transportes regulares temporales de uso general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.a) de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien, pueden darse en los mismos una repetición periódica.

Se entienden englobados en esta categoría los servicios directos hacia o desde el estadio de Anoeta o el Velódromo, los que se establecen a la zona de Illumbe, y cualesquiera otros similares que no estén incluidos en los itinerarios u horarios habituales de las líneas regulares de transporte urbano.

Artículo 62: Establecimiento y condiciones de uso

Para su establecimiento, modificación o supresión se seguirán los mismos procedimientos que para los transportes regulares permanentes de uso general.

Artículo 63: Tarifas

Dado el carácter de este tipo de servicios, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián podrá establecer una tarifa especial para los mismos.

CAPÍTULO VIII: TRANSPORTES REGULARES DE CARÁCTER TURÍSTICO

Artículo 64: Definición

Se consideran como "Transportes Regulares de Carácter Turístico" aquellos transportes urbanos regulares de uso general de viajeros en los que el motivo de desplazamiento vaya unido de manera indisociable a un servicio de carácter turístico y el vehículo de transporte tenga características singulares que lo diferencien claramente de los servicios regulares de transporte permanente de uso general.

Artículo 65: Autorización

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián regula los servicios de este tipo con definición de itinerarios, tarifas y paradas. Estos servicios están afectados por lo establecido en los artículos 12, 33, 40 y 53 relativos a derechos y obligaciones de clientes y personal de las empresas, además de lo contemplado en el Reglamento para los transportes públicos regulares de uso general.

Para la adjudicación de los servicios el Ayuntamiento utilizará los procedimientos de concurrencia y publicidad que se ajusten a la legislación vigente.

TÍTULO II: TRANSPORTES REGULARES DE USO ESPECIAL

Artículo 66: Definición

Son "Transportes Regulares de Uso Especial", de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.b) de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de personas, tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.

Artículo 67: Autorización

Para la realización de este tipo de transportes, cuando discurran íntegramente dentro del término municipal de Donostia-San Sebastián, será preciso disponer de la correspondiente autorización especial del Ayuntamiento, la cual se concederá con arreglo al siguiente procedimiento:

Artículo 68: Itinerarios y paradas del transporte de uso especial

El Ayuntamiento establecerá anualmente los itinerarios y paradas autorizadas para este tipo de servicios. No obstante, se podrán autorizar paradas o itinerarios no recogidos en la relación general atendiendo a circunstancias específicas del transporte que se vaya a realizar, tales como discapacidades físicas o psíquicas, creación de nuevas zonas residenciales, u otros motivos debidamente justificados.

La estancia de los autobuses en las paradas se limitará al tiempo estricto para el embarque o bajada de los viajeros, debiéndose realizar estas operaciones con la mayor diligencia. El estacionamiento que se prolongue indebidamente podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 69: Vehículos de transporte de uso especial

Todos los vehículos destinados a este tipo de transporte deberán cumplir lo establecido en la legislación vigente, y en especial las normas relativas a seguridad, y las específicas para el transporte de escolares y menores, en concreto el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril de 2001, o la norma que en su momento le sustituya.

TÍTULO III: REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 70: Infracciones

El incumplimiento, tanto por parte de las empresas como por parte de las personas que utilicen los servicios de transporte, de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento constituirá infracción y dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 73.

Las infracciones se clasifican en: muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

Asimismo, la reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos dos años.

2. Son infracciones graves:

3. Son infracciones leves:

En general, el incumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del presente Reglamento y no constituyan infracción grave o muy grave.

La comisión de alguna de las infracciones previstas en los artículos 140 a 142 de la LOTT ó en los artículos 197 a 199 del ROTT, será sancionada con arreglo a lo previsto en dichos textos, legal y reglamentario.

Artículo 71: Autoridad del personal de la empresa prestataria

El personal de la empresa prestataria, estando de servicio, tiene la obligación de mostrar al público un correcto comportamiento y estricta disciplina en el cumplimiento de su deber, así como la de exigir al viajero el exacto cumplimiento de cuantas normas y disposiciones regulan el servicio de transporte público, denunciando a los infractores. Las personas usuarias deberán atender las observaciones o recomendaciones que, en cada caso, pueda realizar el personal de la empresa, en relación con el modo de prestación del servicio.

Los empleados deberán avisar a los inspectores responsables de la empresa o Guardia Municipal de aquellos vehículos que se encuentren estacionados ilegalmente ocupando las paradas o carriles reservados al transporte público o que dificulten, entorpezcan o impidan la circulación de los vehículos de transporte público, aportando la documentación probatoria para que la denuncia pueda ser tramitada efectivamente.

La empresa y sus empleados están facultados para recibir el importe de la sanción por carecer de título de transporte válido en caso de que el infractor decida abonar la sanción en el autobús, tal y como se recoge en el artículo 73.

Art. 72: Responsables

La responsabilidad administrativa por las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento recaerá directamente en la persona o personas autoras del hecho en que consista la infracción.

Si la infracción fuese cometida por la empresa prestataria, o por otras empresas de transporte, será a la empresa a quien se exigirá la correspondiente responsabilidad administrativa, sin perjuicio de que dicha compañía pueda deducir las acciones que resulten procedentes contra la persona o personas a las que sea materialmente imputable la infracción, y repercutir, en su caso, sobre las mismas dicha responsabilidad.

La responsabilidad administrativa por las infracciones a que se refiere el presente Reglamento será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pueda exigirse al sujeto infractor.

Art. 73: Sanciones

La comisión de infracciones muy graves se sancionará con multa de 300,01 euros (50.001 pesetas) hasta 900 euros. (150.000 ptas) o con retirada de la tarjeta monedero social en caso de que la infracción corresponda a lo recogido en el apartado 1.d) del artículo 70.

La comisión de infracciones graves se sancionará con multa de 30,01 euros (5.001 pesetas) hasta 50.000 pesetas (300 euros).

La comisión de infracciones leves se sancionará con apercibimiento y/o multa de hasta 30 euros (5.000 pesetas).

Las personas viajeras que carezcan de título de transporte válido serán sancionados con una multa de 60 euros (10.000 pesetas). Se podrá anular la denuncia en el momento de ser formulada haciendo efectiva la sanción de modo inmediato, en cuyo caso, su importe será de 12 euros (2.000 pesetas).

De no hacerse efectivo dicho pago al personal de la empresa o agentes de inspección actuantes, se cursará la oportuna denuncia a efectos de incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Si el infractor se niega a facilitar sus datos personales, el inspector o agente de la Empresa, podrá recabar el auxilio de los Agentes de la Guardia Municipal, y lo hará constar así en la denuncia.

Art. 74: Circunstancias agravantes y atenuantes.

La reincidencia es una circunstancia agravante de la responsabilidad de la persona infractora. Hay reincidencia cuando el infractor hubiera sido sancionado en el último año por la comisión de esa misma infracción.

El reconocimiento de la infracción es una circunstancia que atenúa la responsabilidad de la persona infractora.

Art. 75: Procedimiento

El procedimiento a seguir para la imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento será el establecido en la Ley 2/1998 de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador, independientemente del tipo de infracción cometida, será de seis meses desde la fecha de iniciación.

Art. 76: Competencia

Se atribuye al Alcalde la competencia para ordenar la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores e imponer las sanciones que corresponden.

La instrucción del procedimiento sancionador en todas sus fases se realizará desde la Dirección de Movilidad del Ayuntamiento ó, en su caso, desde el área municipal competente en materia de transporte.

Art. 77: Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, a contar desde la comisión del hecho.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, por graves a los dos años y por leves a los seis meses, a contar desde el día en que adquiera firmeza la resolución administrativa por la que se impone la sanción.

La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o por la notificación efectuada, de acuerdo a lo establecido en la ley 30/92.

La prescripción de las sanciones, una vez que adquieran firmeza, sólo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a su ejecución.

Artículo 78: Ejecución de las sanciones

En la ejecución de las sanciones será de aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así cómo en las demás normas aplicables a las ejecuciones forzosas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Accesibilidad a los servicios de transporte regular permanente de uso general

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde la aprobación definitiva de este Reglamento, un Plan de Accesibilidad en el Transporte con dotación presupuestaria suficiente para que, en el plazo de cuatro años para todas las paradas, y de seis para los autobuses, las personas de movilidad reducida puedan utilizar todos los servicios de transporte sin dificultades físicas. Estos plazos se considerarán desde la fecha de aprobación del Plan.

Segunda: Reglamento interno del servicio de la Compañía del Tranvía de San Sebastián

La Compañía del Tranvía de San Sebastián dispondrá de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento para trasladar a su funcionamiento interno las disposiciones contenidas en el presente texto. A ello se añadirá la inclusión en los planes de formación del personal de la empresa de los cursos y manuales precisos para el conocimiento y aplicación adecuada por parte del personal de la CTSS de las disposiciones de este Reglamento.

Tercera: Contrato-Programa entre el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y la Compañía del Tranvía de San Sebastián

En el plazo de seis meses desde la aprobación definitiva de este Reglamento, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y la Compañía del Tranvía de San Sebastián suscribirán un Contrato-Programa sobre la prestación del servicio, que refleje lo establecido en el presente Reglamento y prevea los modos de resolver los incumplimientos o infracciones a lo estipulado en el articulado que se pudieran producir.

Cuarta: Adecuación de los Niveles de Calidad

La empresa prestataria dispondrá de un plazo de dos años para adecuar sus servicios a los niveles de fiabilidad horaria, requisitos de información al público, de límites de capacidad, y reducción de reclamaciones y accidentes establecidos en este Reglamento.

Quinta: Información y Difusión

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián realizará una campaña de información y difusión del contenido de este Reglamento entre la ciudadanía donostiarra y la clientela del transporte público, haciendo una especial referencia a los aspectos relacionados con las personas con movilidad reducida.

Será de especial responsabilidad de la empresa prestataria la adecuada difusión de las normas de este Reglamento que afecten a sus empleados.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica: Competencia sancionadora sobre las empresas concesionarios

Los procedimientos sancionadores contemplados en la Ley 2/1998 de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativos a las empresas titulares de las concesiones incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, serán incoados y resueltos por el Alcalde de Donostia-San Sebastián.

Anexo al reglamento de transporte

Aclaraciones para el personal de la C.T.S.S.

Art.12.- Por motivos de seguridad las tablas de surf deberán estar enfundadas.

Art.14.- La admisión de coches y sillas de niños se entiende en todos los autobuses de plataforma baja adaptados. Los coches y sillas deberán ir sujetos con el cinturón de seguridad y con la persona responsable a su lado. En cualquier caso tendrá siempre preferencia quien ocupe plaza con billete dentro del autobús.

Art.19.- El tiempo indicado de cuatro minutos como obligación de detener el motor en una parada es un marco de referencia, debe entenderse la obligatoriedad de parar el motor en paradas prolongadas.

Art.32.- La responsabilidad del conductor de limitar el número de viajeros por exceder de la capacidad máxima será de aplicación cuando exista un sistema de medida de la ocupación. En cualquier caso, si la capacidad se sobrepasa durante el acceso de los viajeros en una parada, se tendrá en cuenta la capacidad máxima autorizada en la ficha técnica del autobús.

Art.35.- El conductor estará identificado con el número de conductor.

Art.40.- Si el conductor considera que la cumplimentación de la reclamación puede perturbar el servicio, la misma se realizará en las oficinas de la CTSS.

Art.45.- Ninguna persona tendrá preferencia sobre las personas que ya están en el autobús con billete válido.

Art.49.- Por cada persona adulta podrán viajar gratuitamente hasta dos niños menores de 4 años. Si hubiese más niños deberán pagar el billete.

Art.50.- Se entiende que el equivalente a 5.000 Ptas. son 30 euros, por lo que, hasta tanto no se emita este tipo de billete, el billete máximo aceptado será de 20 euros.

1 de marzo de 2002

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